De la exhaustiva revisión de la presente solicitud se observa que la querellante en su petitorio manifiesta lo siguiente: "De conformidad con lo indicado en los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Artículo 11 de la Ley del Trabajo y los Artículos 14 y 245 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien de los Artículos por la querellante alegados se observa que están referidos a derechos netamente laborales; y siendo que la situación jurídica consiste en un estado fáctico que se corresponde con un derecho subjetivo, y es en ese estado fáctico en que se encuentra una persona natural o jurídica, donde puede exigir al o a los obligados una prestación, o cosas o bienes, por lo que es tal estado fáctico que surge del derecho subjetivo, el que se le verá desmejorado por la transgresión constitucional de los derechos y garantías de quien en él se encuentra. Es el estado de hecho existente para el momento de la solicitud de Amp.....