Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano, ANGEL ELIEZER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.060.153. CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA DE ALIMENTOS SIETECA C.A., a cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 37 (Bs. 18,647.37) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican