Pues bien, como quiera que en el presente juicio se quebrantaron formas sustanciales y formalidades esenciales para la validez del acto de contestación a la demanda, al subvertir erróneamente el procedimiento, cercenándole a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso y como es deber de nosotros los jueces de la República, procurar la estabilidad de los juicio, no quebrantando u omitiendo formas sustanciales de los actos, que menoscaben el derecho de defensa y al debido proceso de las partes; es por lo que este Tribunal, ORDENA la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de la contestación a la demanda, para dentro de los VEINTE (20) días de despachos siguientes al de hoy, sin necesidad de nueva citación, por cuanto las partes se encuentran a derecho. Debiendo, seguirse los trámites del presente juicio, por el PROCEDIMIENTO ORAL, establecido en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece y decide.