En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en los mismos términos expresados por ambas partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar a las Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio de Salud con sede en Caracas; y a la empresa SERVIPORK C.A., a fin de informarle de la suspensión de retención del 50% por cientos de las prestaciones sociales que les correspondían a ambas partes y que dichos montos sean depositados en las cuentas personales de los referidos ciudadanos, e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expedient.....