Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 18 de octubre de 2017, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HECTOR ENRIQUE OLIVO SALAZAR, ya identificado, contra el acto administrativo consistente en la providencia administrativa N. 00100-13, dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, SANTIAGO MARIÑO Y LIBERTADOR, DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY. En consecuencia, queda.....