En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE SEQUERA CASANOVA, titular de cedula de identidad Nro V- 3.548.924, asistido por la Abogada en ejercicio ANYI CAROLINA REINA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 273.035, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.