D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MALYORY NAYIBE COLMENARES DE AGUIRRE y WULLIAMS ENRIQUE AGUIRRE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.943.540 y V-17.246.912 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 141, tomo 02, folios 94-95, del año 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....