que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.323, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 13.980, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.