Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa y visto que es una solicitud administrativa emanada por la Sub Delegación Mariño I, de fecha 21-03-17, según oficio N° 2899, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, en su numeral 9°, consistente en: Estar atento al proceso. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a la exclusión de pantalla del ciudadano imputado por ese tribunal bajo la causa N° 3C-23.527-17. Líbrese lo conducente. Así mismo se deja constancia en la presente acta que el imputado acepta y se compromete a cumplir con lo impuesto en esta audiencia