Se deja constancia que la Defensa Privada no presento escrito excepciones. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE RAFFECA, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral cuarto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1-EXPERTOS: Declaración del funcionario: DOCTORA JENNY CARREÑO, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, quien realizo Reconocimiento Médico Legal Nº 3560-508-4012, donde se deja constancia que se le fue practicado a la víctima. 2-DECLARACION DEL FUNCIONARIO: Licenciada VANESSA RAMIREZ VELASCO, psicólogo forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de Maracay, quien realizo Reconocimiento Médico Legal Nº 3560-0508-566, el c.....