En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial como procedimiento previo para intentar demanda de desalojo de vivienda y hace saber a la parte solicitante que debe solicitar la autorización para demandar por desalojo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, de conformidad con los artículos 16, 20 numerales 4 y 16, artículo 94 y 96 del Decreto Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda debe cumplir el procedimiento previsto en los artículo 7 al 10 del Decreto N°8.190 con Rango, valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas