DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado: JACKSON ENRIQUE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.403, SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-5665-18. 3. ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al director del CENTRO DE PROCESADOS 26.....