IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones a partir del auto de fecha 20 de marzo de 2019 (folio 17).
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el juez que resulte competente, en virtud de la presente decisión y en aras de resguardar el debido proceso de las partes, providencie el escrito de pruebas promovido por la parte actora y, posteriormente, se continúe con la sustanciación del juicio.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déj.....