El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: EDIS MERCEDES SOJO DE PAEZ, YORKELIS DESIREE PAEZ SOJO, YOMELIS JOSÉ PAEZ SOJO y YONEIZA EDIS PAEZ SOJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.400.737, V-15.490.202, V-11.091.263 y V-13.907.996, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas .....