Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido NÉSTOR SIMÓN HIDALGO TORRES, plenamente identificado, a los ciudadanos ELENA GÓMEZ de HIDALGO, NÉSTOR DANIEL HIDALGO GÓMEZ y VANESSA JOSEFINA HIDALGO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los siguientes, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.938.697, V-15.864.038 y V-16.346.995, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge, como se constata en copia simple del acta de Matrimonio N° 28, Folio 35, Año 1981 expedida por la Prefectura del Municipio Palo Negro del Estado Aragua, y l.....