Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo establecido en los artículos 12, 206, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, conforme a la norma contenida en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y, se ordena librar compulsas de citaciones.
SEGUNDO: NULO el auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2019, que riela al folio 28 y todas las actuaciones siguientes a dicho auto de admisión hasta el folio 86 ambos inclusive del presente expedient.....