PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Primera Instancia Agraria, declara su COMPETENCIA material, territorial y funcionalmente para conocer del presente asunto. Así se declara.-
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE LEVANTA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD, en la cual se ordenaba la PARALIZACIÓN TOTAL de las actividades por parte de quien alego ser poseedor de la poligonal en donde se encuentra de deforestación y degradación al ambiente, así como la remoción de la capa vegetal, ciudadano Alcides Trinidad Indriago Noriega, titular de la cedula de identidad N°4.300.803; específicamente sobre el lote de terreno correspondiente a las siguientes coordenadas: E-514.821, N-1028.112, E-514.568, N-1027.358, E-514.745, N-1027.852 las cuales según información suministradas por el experto corresponde a la poligonal de AGROPECUARIA CAJUARAL C.A, ubicado en el Kilómetro 40 de la carretera Maturín – Temblador, sector.....