Declara INADMISIBLE la primera denuncia que corre inserta en el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, defensor privado de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR JOSÉ VASQUEZ RIVERO, contra decisión de fecha 07/11/05, dictad en audiencia preliminar. Admite la segunda denuncia. De oficio declara la nulidad de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 07/11/05, que, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación. De oficio declara la nulidad del escrito acusatorio, se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Se acuerda libertad plena.