SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos OSCAR RAFAEL HENRÍQUEZ Y MARIA CIRILA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.851.544 y 4.232.492 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 03 de Enero de 1.969, como consta de Acta de Matrimonio N° 02-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-
Liquídese por procedimiento separado los bienes de la Comunidad Conyugal -
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de.....