Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA (SANCIÓN), En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado______________________________________, quien estaba sancionado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta de acuerdo al artículo 620 literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente; ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA.....