A los fines pedagógicos es importante señalar, que la representación se concibe como aquella relación jurídica, de origen legal, convencional o judicial, por medio de la cual una persona llamada representante realiza una serie de actos en nombre de otra dominada representada. Si bien es cierto que la presente solicitud se origina por causa de una sucesión, situación esta que encuadra en los parámetros establecidos en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la representación legal (representación sin poder), fundada en la existencia de una coherencia o copropiedad en razón del interés general y común de todos los coherederos o comuneros, no es menos cierto, que en el presente caso no se invoco expresamente tal representación, condición que no se ha cumplido en el precitado poder por parte de la ciudadana otorgante, por cuanto dicha representación no surge de pleno derecho sino que debe hacerse valer en el acto en que se pretenda ejercer, en consecuencia, por.....