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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLORIA FRANCISCA DI GUARDO MARTINEZ y CARLOS ANGELO GUERRERA ROTOLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.626.306 y V-3.375.861, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar de Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 1.984, anotado bajo el Nº 120.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Inst.....