Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE entrar a revisar el presente recurso de apelación, por considerar este Juzgador que la Defensa del ciudadano imputado Luis Del Valle Astudillo Teresen, incumplió el requisito previsto en el único aparte del artículo 448 en concordancia con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la carga de la prueba, por no consignar junto con el escrito recursivo, copia certificada de la decisión que impugna, así como también quebrantó el deber de fundamentar debidamente su apelación; por tanto, resultan imposible a este órgano jurisdiccional, desplegar la competencia atribuida por el legislador venezolano, contenida en el artículo 441 ejusdem. Y, así se declara.