Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al penado JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/07/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.676, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rasaini Rodríguez (V) y Diego Candurin (V), dirección de habitación: Sector II Sabana Grande, Calle 04, cerca de la escuela Fe y Alegría, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.