Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JUAN CARLOS VILLEGAS ALVAREZ Y JENNY MILAGROS OLIVARES RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.144.359 y V-11.820.683 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 303, de fecha 29 de Octubre de 2005. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presen.....