Actualmente, conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, por cuanto versa sobre materias no contenciosas. Así se declara.
En consecuencia, la presente causa deberá continuar bajo el conocimiento del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el presente expediente, y una vez recibido el mismo, quedará abierta la causa a pruebas, cuyo lapso comenzará a transcurrir, una vez conste en autos la juramentación del tutor interino, para finalmente proceder a dictar sentencia definitiva, la cual tendrá consulta obligato.....