Mediante decisión se declaró a lugar la solicitud hecha por el Defensor Público Penal Tercero y acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados FRAIMER MEDINA, ANGEL MEJIAS y JOSE MEDINA, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 5°, con presentación cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la victima, la cual se hará efectiva una vez los acusados cumpla con lo previsto en el articulo 260 del la citada norma adjetiva penal. Líbrese lo conducente