Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara el ciudadano: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ MULATO, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.362.446, en contra de las Sociedades Mercantiles PASTAS ALLEGRI C.A y SERVICIOS GENOVA S.R.L., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa demandada a pagar la cantidad de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 17.826,10), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE.....