Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano EDISON GUSTAVO DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderada Judicial Abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.638, y condena a LA DEMANDADA, empresa PLANTA DE HIELO Y AGUA SAN JOSE C.A. inscrita en fecha 13 de Septiembre de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 73, tomo 168-A.", en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la empresa dem.....