En consecuencia a lo anterior, este Tribunal declara INADMISIBLE la reconvención propuesta, por ser extemporánea por tardía. Así se decide
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de febrero del año 2014, por el abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERT ANIBAL ROJAS e YRIS MARIBEL BRITO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V. 9.683.035, V. 9.654.447, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
1) Con respecto a los capítulos "PRIMERO (comunidad de la prueba), SEGUNDO (PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS), TERCERO (PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS), CUARTO (PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS PRIVADOS); este Juzgado encuentra necesario primeramente decir, que según el principio fundamental probatorio de comunidad de la prueba, constituye una co.....