De esta forma se deduce que en el presente caso, del análisis pormenorizado del escrito contentivo de la pretensión constitucional, de lo expuesto por la accionante y la representante de la Vindicta Pública en la oportunidad de celebrase la audiencia constitucional, de las actas que conforman el expediente y del fallo delatado como lesivo al orden constitucional, aprecia este Tribunal que existe infracción directa a la norma constitucional, tal y como se mencionó antes, ya que el Juez señalado como agraviante actuó fuera del ámbito de su competencia en el sentido constitucional, siendo se –reitera- éste requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, al no analizar correctamente el material probatorio aportado al proceso, lo que constituye subversión procesal en detrimento directo de los derechos de rango constitucional del quejoso denunciados como infringidos, al dictar el fallo accionado en amparo en fecha 1 de octubre .....