Se estima acreditado en flagrancia el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena al presunto agresor JOAN JESUS TERAN ALAMO, la salida de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su integridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándole a llevar solo sus efectos personal, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario del órganos aprehensor,. En caso de que se negase a cumplir, con la medida el órgano receptor solicitará a este Juzgado la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOAN JESUS TERAN ALAMO, el acercamiento de la m.....