Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, imparte justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARRES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.352.139, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° V-12.792.630 y de este domicilio, actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ROY DEL VALLE BARRETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.945, domiciliado en el Municipio Piar del Estado Monagas, demandando por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) DE UNA LETRA DE CAMBIO,.....