Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución