Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de fecha 21 de noviembre de 2014, en la cual se declaró desistido el procedimiento instaurado en atención al recurso de nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo C.A HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) FILIAL DE HIDROVEN contra la providencia administrativa No.00404-13 de fecha 28 de noviembre de 2103 expediente No 009-2013-01-00368, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, estado Aragua, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y situación jurídica infringida de la ciudadana PAULINA YOLIVET VELIZ CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.601.069.