PRIMERO: REVOCA por contrario Imperio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2017 mediante la cual homologo el desistimiento del procedimiento incoado por la abogada Andreína Quiroz Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.220, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo C.A. CERVECERÍA REGIONAL. SEGUNDO: Se deja sin efecto las notificaciones librada a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua con sede en La Victoria, a la Procuraduría General de la República y del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua y en consecuencia las consignaciones practicadas por el aguacil Ysel Jimernez. TERCERO: Se ordena las notificaciones a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta,.....