En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE CONDENA a la ciudadana acusada MIRIAM JOSEFINA BOUCCHETTER NOGUERA, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Docente, residenciado en Urbanización Los Samanes II, calle 22, casa Nª 530, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal y el pago de una multa de 50 Unidades tributarias, que deberá cumplir a las órdenes del Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble en un lapso de TRES MESES a su propietario, la vivienda ubicada en la Urbanización Los Samanes II, calle 22, casa Nª 530, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot, estado Aragua. TERCERO: Se .....