DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al ciudadano adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FUEGO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionándolo por un LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se le impone la sanción Socioeducativa no privativa de libertad co.....