Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 29 de noviembre de 1994 en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que incoara ciudadano JOSÉ ALEXIS SOSA ANTONETTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.717, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil BANCO UNIÓN S.A.C.A, antes Banco unión C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Mirando, en fecha 18 de enero de 1946 bajo el N° 93, Tomo 6-B, contra los ciudadanos GIOVANNI REA CUTRONE y BRUNO REA CUTRONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.221.607 y V-7.264.447.SEGU.....