Por todos los razonamientos expuestos y, con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada por la parte demandante de la sentencia dictada por este Juzgado en el presente expediente el día 12 de agosto de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
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