este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha once de febrero de 2025 (11-02-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos ARIANNY ALEJANDRA LIRA POVERA y LEONARDO FEDERICO VILLALBA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.523.823 y v-16.013.208, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad, con domicilio en el Municipio Jose Angel Lamas del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, .....