Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano JOEL MARIN GREILER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.818.578, con residencia en la Calle Federico Villegas, Casa 30 Santa Cruz Estado Aragua, tal y como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE LEAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificación. Nros° ___________.-
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE LEAL
CAUSA N° 7C-6921-06.
MGV