Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. En consecuencia: Remítase un ejemplar del presente Auto al Jefe de Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la División de Antecedentes Penales. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, Impóngase al penado. Tómese nota. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA.-