SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes,
ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos: La ciudadana SONIA YOLANDA SEIJAS PEREZ, cede la guarda de su hijo ANUBIS ORLANDO, a su padre el ciudadano JESUS ORLANDO ARELLANO, y manifiesta que no tiene ningún problema en que el adolescente viva con su padre porque si el no quiere estar con ella no lo puede obligar, solo le pide que la visite y estudie, y el papá del adolescente no puede sacar al adolescente fuera del estado Aragua sin autorización de la madre, la madre siempre estará vigilante de las condiciones en que se encuentre el adolescente con el padre. Ahora bien, se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide. El ciudadano JESUS ORLANDO ARELLANO, acepta l.....