DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente por la comisión de
APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, lo sanciona con la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste Imposición de Reglas de Conducta de Imposición de Reglas de Conducta para ser cumplidas por el lapso de dos años, la sanción que deberán cumplir en el lugar que fije el Juez de Ejecución, quien decidirá las condiciones para el cumplimiento de las mismas. Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio del.....