Por todo lo antes expuesto, y totalmente claro como ha quedado, por así haberlo expresado además el accionante, al señalar que se trata de interponer demanda contra el Municipio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, por no acompañarse ningún elemento que ilustre al Tribunal, de haberse al menos, dado inicio al procedimiento administrativo previo por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 2:15 p.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES