En consecuencia, este Tribunal decide que por de tratarse de un beneficio en pro de la accionante, se acuerda complementar la transacción contenida en el acta de fecha 8 de Diciembre de 2005, en los términos solicitados por ambas partes en el escrito que motivó a éste despacho dictar éste pronunciamiento en la forma siguiente: " Se incluye en el acuerdo de las partes, el beneficio otorgado por la empresa demandada a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA CANELÓN, constituido por una pensión equivalente al salario mínimo nacional, el cual ya empezó a gozar la misma, cuando el salario mínimo era de Bs. 405.000,00 mensual y que se incrementará conforme así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial que ajuste o aumente el referido salario mínimo Nacional. Quedando entendido que dicha pensión tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir del mes de diciembre de 2005, hasta el mes de diciembre de 2015, ambos meses inclusive, fecha que culminará la obligació.....