Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, en todas y cada una se sus partes la presente CONCILIACION y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto a la suspensión de la medida de restitución del inmueble solicitada por las partes, este Tribunal la proveerá por auto separado.