Acto seguido este Tribunal visto que el inmueble quedará en depósito de la querellada, por acuerdo de parte, procede a practicar la presente medida de secuestro SIN ALZAMIENTO, y siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien inmueble...