Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, y luego de haber verificado que los apoderados intervinientes en el presente acto, se encuentran debidamente facultados para disponer del derecho en litigio y para realizar transacciones, tal y como se evidencia de los documentos poderes que corren insertos a los autos, es por lo que declara concluida la Audiencia de juicio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura .....